PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACION DE LA.
La prueba circunstancial se basa en el valor incriminativo de los indicios, teniendo como punto de partida hechos y circunstancias que estando probados conducen al conocimiento de un hecho desconocido, o sea, tiende a complementar un dato, determinar una incógnita o verificar una hipótesis, tanto sobre la materialidad del hecho ilícito como el establecimiento de la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228905-7de52b98/prueba-circunstancial-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 161/89. Carlos González Jaimes. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Javier Ramos González.
Reitera criterio de la tesis de Jurisprudencia 201, Segunda Parte, Apéndice 1985.
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