QUEJA, RECURSO DE, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 239 TER DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. CASO EN EL QUE NO HAY OBLIGACION DE AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO FISCAL.
Si no se manifestó en el juicio de nulidad, ni de autos se desprende que se impugna el incumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Fiscal, la repetición del acto, o el exceso o defecto en la ejecución de aquella sentencia, no se está en el caso de agotar el recurso de queja establecido en el artículo 239 Ter del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que la parte interesada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la Sala Regional que instruyó en primera instancia el juicio en que se dictó la sentencia, "contra la indebida repetición de un acto o resolución anulada, así como cuando en el acto o resolución emitido para cumplimentar una sentencia, se incurra en exceso o defecto en su cumplimiento", toda vez, que tales extremos que hacen procedente el agotamiento del recurso de que se trata, no se surtieron.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229007-b81007ac/queja-recurso-de-establecido-en-el-articulo-239 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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