RELACION LABORAL, EXISTENCIA DE LA, AL DARSE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTICULOS 20 Y 21 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
La relación de trabajo nace de la realidad de los hechos llevados al cabo y no del clausulado de un contrato; en el Derecho Laboral la ley sustituye la voluntad del trabajador y establece como presunción legal la existencia de aquella relación cuando se dan los supuestos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen a la relación entre las personas con las que se pacta una prestación de servicios y la empresa quejosa; por tanto, ésta queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, previstas en la Ley del Seguro Social.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229060-ade5842f/relacion-laboral-existencia-de-la-al-darse-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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