REMATE EN MATERIA MERCANTIL, AUTO QUE DECLARA FINCADO EL. ES APELABLE.
El artículo 1341 del Código de Comercio exige para que la apelación proceda en contra de un auto, que el gravamen causado no pueda repararse en la definitiva, y como esta situación existe sin duda respecto de los autos propiamente dichos que se dicten con posterioridad a la sentencia, debe concluirse que en contra del que declara fincado el remate procede el recurso de apelación, si se trata de un asunto cuya cuantía excede de la fijada en el artículo 1340 de la misma ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229068-738116ee/remate-en-materia-mercantil-auto-que-declara-fincado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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