SALUD, DELITO CONTRA LA. PSICOTROPICOS Y ESTUPEFACIENTES QUE LO CONFIGURAN.
Conforme a los artículos 133, 73, fracción XVI, base primera, 89, fracción I, de la Constitución General de la República y 193 del Código Penal Federal, son psicotrópicos y estupefacientes que dan lugar a la configuración del delito contra la salud, los que determinan la Ley General de Salud y los convenios o tratados internacionales de observancia en México, así como los que señalan las listas o disposiciones aplicables a la materia, expedidas por el C. Presidente de la República o las autoridades sanitarias correspondientes (como el psicotrópico flunitrazepam, derivado de las benzodiazepinas, así considerado en el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1976). Este criterio sigue el sustentado en la tesis publicada con el número 16, visible en la página 12, del tomo relativo a la Primera Sala de la H. Suprema Corte, del informe de mil novecientos ochenta y cinco, bajo el rubro: "delito contra la salud, substancia metacualona", que precisa la vigencia de normas que el decreto penal ubica como "tipos en blanco" que en realidad impidió, por interrupción de tesis, la conformación de la jurisprudencia registrada bajo el número 43, visible en la página 28 de la parte correspondiente a la misma Sala, del informe del año de mil novecientos ochenta y seis, publicada bajo el rubro: "Salud, delito contra la. Posesión de estupefacientes no configurado", en la cual se previene la necesaria inserción en disposiciones elevadas a rango de ley, de enervantes o psicotrópicos como objeto material para la configuración del delito a comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229098-c672c09a/salud-delito-contra-la-psicotropicos-y-estupefacientes-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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