TESTIGOS, TACHAS DE, EN MATERIA PENAL.
Tomando en consideración que en materia penal no existen tachas de testigos, la autoridad judicial responsable debe razonar los motivos por los cuales, según criterio, merecen o no confianza las exposiciones de un testigo teniendo en cuenta todas las circunstancias que en cada caso puedan afectar la probidad de él, provocar suspicacias sobre su dicho o determinar parcialidad en el testimonio rendido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229249-dd656eda/testigos-tachas-de-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 246/89. Fabián Cruz Montañez y otros. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Maria Elena Carrasco.
Reitera el criterio de la Jurisprudencia 286/85, Segunda Parte.
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