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AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA SU INTERPOSICION. EL QUEJOSO DEBE JUSTIFICAR FEHACIENTEMENTE LOS DIAS QUE NO LABORO LA RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229420 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 974

Para que el juzgador de amparo descuente del término para la presentación de la demanda los días en que se hayan suspendido las labores del tribunal responsable, el quejoso debe justificar fehacientemente que éste no laboró, y si no se acredita tal circunstancia, no se descontarán.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229420-5c276a8f/amparo-computo-del-termino-para-su-interposicion-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 3/87. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.

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