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Modo: Corpus Pro

PREFERENCIA, DERECHO DE. SOLICITUD PARA OCUPAR PUESTOS VACANTES O DE NUEVA CREACION. CUANDO PUEDEN PRESENTARSE POR CONDUCTO DE LA JUNTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1033

Si bien es cierto que conforme a los artículos 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo, pueden tramitarse en procedimientos paraprocesales todos aquellos asuntos que por mandato a la ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la junta, siempre y cuando no se esté promoviendo jurisdiccionalmente conflicto alguno entre aquella parte que promueve el procedimiento y aquella a la que se dirige la diligencia, y que dicha solicitud podrá realizarse oralmente o por escrito por parte interesada señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere o la cosa que se pide se lleve a cabo; también es verdad que conforme a lo que dispone el artículo 155 de la propia ley, los trabajadores que se encuentran en los casos del artículo 154 del mismo ordenamiento legal, que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación no requieren de la intervención de la junta para que su solicitud les sea recibida por los encargados de atenderlos, pues dichos trabajadores tienen la obligación de presentar la solicitud ante el patrón o ante el organismo sindical titular cuando sea éste el que tenga la facultad exclusiva de hacer las proposiciones respectivas, indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quiénes dependen económicamente de ellos, si prestaron sus servicios con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o que a falta de solicitud previa el aspirante puede presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funde su solicitud. O sea, que dado que conforme al aludido artículo 155 no se requiere la mediación de la responsable para que el patrón o el órgano sindical en su caso, reciban la solicitud porque por mandato del propio precepto tienen la obligación de recibirla de manos del interesado, no procede el procedimiento paraprocesal por la sola voluntad del promovente, a menos que se trate del extremo de que la empresa o el organismo sindical se hubieran negado a recibirla, ya que el referido procedimiento procede cuando se requiere la intervención de la autoridad laboral, porque así lo establece el citado artículo 982.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229492-eca8d180/preferencia-derecho-de-solicitud-para-ocupar-puestos-vacantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1723/88. Roberto Vargas Bolaños y otros. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo en revisión 823/87. Roberto Vargas Bolaños y otros. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 495. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, la tesis aparece publicada con el rubro: " PREFERENCIA,DERECHO DE. SOLICITUD DE TRABAJADORES ASPIRANTES A PUESTOS VACANTES O DE NUEVA CREACION, CUANDO DEBEN PRESENTARLA AL PATRON O AL SINDICATO A TRAVES DE LA JUNTA.".

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