REPRESENTACION. SU RECONOCIMIENTO PUEDE SER EXPRESO O TACITO POR LOS CONTRATANTES.
En un contrato las partes pueden reconocerse la representación en forma expresa o tácita. En el primer caso, se entiende que una parte da por probada la representación de la otra porque está segura de ella, por haber exhibido aquélla el documento donde se le otorgó tal representación. El segundo caso, se da porque una parte sin estar segura de la representación de la otra, la acepta, con tal de alcanzar los beneficios que de ese acto obtiene o espera obtener. En ambos casos no puede existir transgresión al derecho de los contratantes, porque en el primero, o sea en el supuesto de que una parte conozca perfectamente que la otra que interviene en la celebración del contrato, tiene facultades para ejercer la representación con que se ostenta, nada hay que objetar; y en el segundo caso, esto es, cuando una parte acepta la representación de la otra, sin estar seguro de ésta, con tal de obtener un beneficio, entonces debe aplicarse el principio general de derecho de que nadie puede prevalerse de su propio dolo, ya que en este caso, el que aceptó la representación, celebró el contrato bajo su propio riesgo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229547-c1a4868a/representacion-su-reconocimiento-puede-ser-expreso-o-tacito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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