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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE AGUASCALIENTES. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, QUIENES TIENEN DERECHO A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 843

Conforme al artículo 32 de la Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Aguascalientes, los únicos trabajadores al servicio del Gobierno y municipios de Aguascalientes que tienen derecho al otorgamiento de la prima de antigüedad, son aquellos que hubieran prestado sus servicios por más de quince años y no tengan derecho a goce de pensión jubilatoria. Sin que en el caso pueda aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, específicamente la fracción III de su artículo 162 que se refiere a la prima de antigüedad, por ser inexistente este derecho sustantivo en la ley local de la materia, salvo los casos que prevé.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229658-27bf192f/trabajadores-al-servicio-del-gobierno-del-estado-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 54/89. Salvador Sosa Gallegos. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.

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