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Modo: Corpus Pro

ACCION. LIMITES DE SU ESTUDIO EN LA APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229674 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 42

La jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentada en la tesis número 3, visible en la página 11 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en 1985, Tercera Sala, en el sentido de que la improcedencia de la acción, por falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aun de oficio, ha sido complementada por el mismo supremo órgano de justicia del país en el sentido de que los tribunales de alzada, sólo pueden hacerlo cuando en los agravios se proporcionan bases para ello, según es de verse del criterio consultable a fojas 143 del Informe rendido por su Presidente al concluir el año de 1987, página 143, Tercera Sala. Por consiguiente, si en la apelación únicamente formuló agravios la parte que había ejercitado la acción, pues a su contraria se le tuvo por desistida del recurso, no podía el Tribunal de Alzada analizar oficiosamente cuestiones que atañen a la improcedencia de la acción hecha valer y que deben estimarse consentidas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229674-9053738b/accion-limites-de-su-estudio-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 542/88. Dolores Garza de Martínez. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.

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