APELACION EN MATERIA MERCANTIL. AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA. ES IRRECURRIBLE.
El auto que declara la deserción de un recurso de apelación, no puede ser recurrido a través del recurso de revocación a que se refieren los artículos 1334 y 1335 del Código de Comercio, ya que dicha determinación implica la declaración de firmeza de una sentencia, por lo cual el tribunal que la pronuncia, carece de atribuciones para revocar una resolución de esta naturaleza, pues los mencionados preceptos no establecen dicho recurso en contra del auto que desecha otro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229788-2c4d631d/apelacion-en-materia-mercantil-auto-que-la-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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