AUTOTRANSPORTE, HORAS EXTRAORDINARIAS EN EL TRABAJO DE. CARGA DE LA PRUEBA.
Si un trabajador de la rama de autotransporte, cuyo salario se estipuló por viaje, alega que la duración de la jornada de trabajo (término normal del viaje) se prolongó por causas que no le son imputables, no tiene aplicación la regla que establece el artículo 784, fracción VIII, que impone al patrón la carga de la prueba de la duración de la jornada, sino que debe atenderse a lo previsto por el artículo 257 de la misma ley, según el cual, cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no les sea imputable, y, consecuentemente, toca al trabajador acreditar que la jornada se extendió por motivos que no le son atribuibles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229873-4f255c59/autotransporte-horas-extraordinarias-en-el-trabajo-de-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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