COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO. LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, APLICACION RETROACTIVA IMPROCEDENTE DE LA.
Los requisitos de existencia y de validez, las formas, los efectos y las modalidades de un contrato, se rigen por la ley vigente en la época que se celebró. por tanto, cuando las partes celebran un contrato, acatan el contenido de la ley en vigor y se obligan a los dictados de sus normas, dentro de los límites establecidos en tal ley. La cual incluso suple la voluntad de los contratantes en los puntos que no fueron materia de pacto expreso; dicha ley forma parte del contrato y, consecuentemente, la situación jurídica creada con la celebración del referido contrato no puede ser destruida por una ley nueva, sin incurrir en el vicio de su aplicación retroactiva, prohibida por el artículo 14 de la Constitución Federal; de ahí que, si una obligación ha nacido bajo el imperio de determinada ley, aquélla debe subsistir con los caracteres y consecuencias que dicha ley le atribuye. En tal virtud, no es admisible que la solución de la controversia derivada de un contrato de compraventa con reserva de dominio se realice mediante la aplicación de un precepto de una ley nueva, como es el artículo 29 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sino a través de la norma jurídica que regía la relación contractual creada por las partes con anterioridad a la vigencia de la nueva ley en comento, o sea, que la controversia debe resolverse dentro de los límites del Código Civil para el Distrito Federal, conforme con el cual contrataron los contendientes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229922-17145609/compraventa-con-reserva-de-dominio-ley-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO (CODIGO CIVIL DE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO). (s/clave)
- PROTECCION AL CONSUMIDOR, FASE CONCILIATORIA EN LA LEY FEDERAL DE. NO ES NECESARIO AGOTARLA PARA PODER EJERCITAR LOS DERECHOS EN LA JURISDICCION ORDINARIA (ARTICULO 59, FRACCION VI (s/clave)
- LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. SÓLO ES APLICABLE A LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES.- (573)
- PROTECCION AL CONSUMIDOR, NO SE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO PREVIO DE SUS OBLIGACIONES PARA GOZAR DEL BENEFICIO DEL ARTICULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. SÓLO ES APLICABLE A LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES. (1345)
- LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. SOLO ES APLICABLE A LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES. (I.4o.C. J/8)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis