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ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES, PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN LA REVISION DEL DICTAMEN RELATIVO A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230060 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 256

El artículo 11 del reglamento del numeral 85 del Código Fiscal de la Federación, establece el procedimiento que debe seguir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al llevar a cabo la revisión del dictamen de los estados financieros, y según el mismo, la autoridad fiscal revisora debe requerir primeramente la información necesaria al contador público formulador del estado financiero y no directamente al contribuyente, la razón de este procedimiento es obvia, ya que el profesionista en comento es quien dispone de los elementos materiales y de estudio con que se elaboró el dictamen que revisa la autoridad, y sólo en caso de no exhibir la información o documentación necesaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá requerir directamente al contribuyente con copia de ese requerimiento al contador público dictaminador. De lo anterior se desprende, que el precepto aludido no consigna una facultad discrecional en favor de la autoridad fiscalizador para requerir indistintamente al contador público o al contribuyente la exhibición de documentos e informes en la revisión de dictámenes de estados financieros, pues con ello se altera el orden que establece el citado artículo, al no observarse las reglas específicas que señala para ello.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230060-6a2a90d1/estados-financieros-de-los-contribuyentes-procedimiento-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 784/88. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.

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