ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES, PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN LA REVISION DEL DICTAMEN RELATIVO A LOS.
El artículo 11 del reglamento del numeral 85 del Código Fiscal de la Federación, establece el procedimiento que debe seguir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al llevar a cabo la revisión del dictamen de los estados financieros, y según el mismo, la autoridad fiscal revisora debe requerir primeramente la información necesaria al contador público formulador del estado financiero y no directamente al contribuyente, la razón de este procedimiento es obvia, ya que el profesionista en comento es quien dispone de los elementos materiales y de estudio con que se elaboró el dictamen que revisa la autoridad, y sólo en caso de no exhibir la información o documentación necesaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá requerir directamente al contribuyente con copia de ese requerimiento al contador público dictaminador. De lo anterior se desprende, que el precepto aludido no consigna una facultad discrecional en favor de la autoridad fiscalizador para requerir indistintamente al contador público o al contribuyente la exhibición de documentos e informes en la revisión de dictámenes de estados financieros, pues con ello se altera el orden que establece el citado artículo, al no observarse las reglas específicas que señala para ello.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230060-6a2a90d1/estados-financieros-de-los-contribuyentes-procedimiento-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES, REVISION DEL DICTAMEN SOBRE. (s/clave)
- AUTORIDADES FISCALES. PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR EN LA REVISION DEL DICTAMEN RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES. (s/clave)
- AUTORIDADES FISCALES. PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR EN LA REVISION DEL DICTAMEN RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES. (s/clave)
- REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. INTERPRETACION DE SU ARTICULO 55. (s/clave)
- DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS ELABORADOS POR CONTADOR PUBLICO, REQUERIMIENTO DE INFORMACION Y DOCUMENTACION EN LA REVISION DEL. (s/clave)
- DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE NOTIF (83 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis