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IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, POR ABSOLUCION DEL PROCESADO EN SEGUNDA INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 286

Es improcedente el juicio de garantías, si la quejosa fue absuelta en segunda instancia de la acusación formulada por el Ministerio Público, por la comisión de un delito, en virtud de que, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio aludido únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto y en ese caso la sentencia absolutoria no causa agravio, surtiéndose la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230113-cac7b67b/improcedencia-causal-de-por-absolucion-del-procesado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 671/88. Isidro Moya Zúñiga. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.

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