PRESCRIPCION, COMPUTO PARA LA, TRATANDOSE DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA.
Conforme a lo que dispone el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, a partir del día siguiente de que se tiene conocimiento de la causal de despido, el patrón tiene un mes para despedir al trabajador, previa la investigación a que se refiere el contrato colectivo, y no a partir del día siguiente a la fecha en que se practicó dicha investigación, pues de considerarse en tal forma quedaría al arbitrio el patrón el establecer la fecha del conocimiento de las faltas que hayan sido motivo de la rescisión, así como la práctica de la investigación a que se refiere el pacto colectivo, lo que haría nugatorio el término establecido en el precepto anteriormente citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230335-ab1528b4/prescripcion-computo-para-la-tratandose-de-investigacion-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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