PRUEBA DE INSPECCION, APRECIACION DE LA.
La prueba de inspección debe ser apreciada por las Juntas conforme al texto asentado por el actuario que dio fe, sin corregir datos, porque entonces la prueba deja de ser una inspección ocular, objetiva como debe ser.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230365-03d67d28/prueba-de-inspeccion-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3376/88. Jesús Barraza Rodelo. 14 de julio de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.
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