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PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 438

De conformidad con el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, en el procedimiento laboral son admisibles toda clase de pruebas, en tanto no sean contrarias a la moral y al derecho, pero ello no implica que todas las que sean ofrecidas por las partes deben ser admitidas, pues su admisión está condicionada a su idoneidad, utilidad o trascendencia y relación que tenga con la litis, de manera tal que las Juntas están obligadas inclusive a desechar aquellas que no cumplan los requisitos legales necesarios para su admisión.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230404-610bc6cd/pruebas-desechamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7196/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de septiembre de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Amparo directo 6496/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.

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