QUEJA, AGRAVIOS INOPERANTES EN LA, POR ADUCIR OMISIONES.
En el recurso de queja, es inoperante el agravio que se aduzca en el sentido de que debió diferirse la audiencia constitucional o incidental en virtud de que se había concedido un plazo para ampliar la demanda de garantías, sin que se hubiese diferido; toda vez que tratándose de una omisión, tal hecho no es susceptible de combatirse mediante el recurso de queja, establecido en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, pues dicha fracción sólo alude a la procedencia del citado recurso, contra resoluciones, o sea determinaciones, acuerdos o proveídos, no así omisiones como la señalada, la cual deja sin defensa al quejoso, y que deben reclamarse mediante el recurso de revisión que se interponga contra la sentencia que se dicte en la audiencia constitucional o incidental, como motivo para revocar dicha sentencia y ordenar la reposición del procedimiento conforme a lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 91, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230425-09ebcd64/queja-agravios-inoperantes-en-la-por-aducir-omisiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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