REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE MUERTE DE LA VICTIMA CUANTIFICACION DE SU MONTO.
En caso de muerte de la víctima del delito, para fijar el monto de la reparación del daño, que resulta de multiplicar el salario mínimo vigente por cuatro, y a su vez la cantidad resultante por setecientos treinta días, de conformidad con lo establecido en los artículos 1915 del Código Civil Federal y 502 de la Ley Federal del Trabajo, así como en el criterio sustentado por la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis relacionada con la Jurisprudencia No. 221, publicada a fojas 489, en la Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, que aparece bajo el rubro: "REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE MUERTE, PARA CALCULAR SU MONTO DEBE APLICARSE EL CODIGO CIVIL (LEGISLACION FEDERAL)", debe tomarse en cuenta el salario mínimo vigente en la fecha y lugar en que tuvo verificativo el evento luctuoso y no el que regía al momento de pronunciarse la sentencia correspondiente, puesto que de no ser así, se violan las garantías de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley, contenidas en el artículo 14 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230478-72cf2430/reparacion-del-dano-en-caso-de-muerte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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