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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. NO CAUSA EJECUTORIA SI ESTA PENDIENTE DE RESOLUCION EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230587 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 537

La Constitución Política del país, Ley Suprema de toda la Unión conforme a su artículo 133, constituyó el juicio de garantías y, atentos al principio de la jerarquía de las leyes, propio de nuestro régimen federal, aquel ordenamiento, así como la ley reglamentaria de tal juicio, se encuentran supraordenados a las demás leyes. En esta tesitura, lo previsto por el artículo 420, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, en cuanto a que causan ejecutoria y constituyen cosa juzgada las sentencias de segunda instancia deben atenderse en el sentido de que éstas no admiten ya ningún recurso ordinario, establecido por dicho código, pero sí pueden ser atacadas en la vía constitucional de manera que, cuando se promueve el amparo contra un fallo de esta naturaleza, tiene que admitirse que no tiene la certeza y autoridad de la cosa juzgada, sino hasta que el juicio constitucional correspondiente concluye por sentencia ejecutoria, pues mientras esto no ocurra el pleito continúa subjúdice.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230587-49ea6418/sentencia-de-segunda-instancia-no-causa-ejecutoria-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 426/87. Sucesión de María Félix Gutiérrez Cruz. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Octavio Aguilar Morfín. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 51/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 60, con el rubro: "COSA JUZGADA. LAS SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES ORDINARIOS CONSERVAN ESA CALIDAD AUN CUANDO SEAN RECLAMADAS EN AMPARO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO)."

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