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Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD. ES IMPROCEDENTE SI SE IMPUGNA UNA RESOLUCION POR LA QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AL RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACION EN LUGAR DE QUE MODIFIQUE PARCIALMENTE LA LIQUIDACION CARENTE DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, LA DEJA SIN EFECTO A FIN DE QUE SE REPARE ESA OMISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230602 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 547

Si el particular plantea como vicio formal el consistente en que la autoridad administrativa al resolver el recurso de revocación, infringió el artículo 133 del Código Fiscal, pues en lugar de modificar parcialmente la liquidación carente de fundamentación y motivación, la dejó sin efecto, a fin de que se subsanara esa omisión, el sobreseimiento que se decretó en el juicio de nulidad es improcedente, porque de ser fundada esa violación formal tendría que concluirse que la autoridad demandada en el juicio fiscal violó el principio de impartición de justicia pronta y expedita, dado que en la propia resolución debió subsanar la omisión apuntada, sin necesidad de emitir una nueva liquidación para ese fin, que acarrearía la generación de recargos en perjuicio del contribuyente. Es decir, el sobreseimiento es ilegal, porque al dejarse de analizar la repetida violación, se causa un perjuicio a la quejosa, en virtud de que se propicia la prolongación innecesaria del litigio, contraviniéndose el principio invocado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230602-6aea944d/sobreseimiento-en-el-juicio-de-nulidad-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 394/88. Grupo Diana, S. A. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera.

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