ACCION, ESTUDIO OFICIOSO DE LA. CASOS EN QUE PROCEDE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El estudio oficioso de la acción es una obligación impuesta por la ley al Juez de Primer Grado, dado que al actor le corresponde probar su acción y al demandado sus excepciones y esto, aun en el caso de que el juicio se hubiere seguido en rebeldía, pues en ese caso también subsiste la obligación del actor de probar la acción, lo que constituye la materia de la sentencia de primer grado. En cambio, la regla que rige la apelación, está contenida en el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles, conforme al cual, el recurso de apelación tiene por objeto que la Sala Civil, confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados; esto es, la regla que rige en la apelación consiste en constreñir a la Sala al estudio de los agravios, siendo excepciones a tal regla, los casos en que la ley prevé la apelación de oficio o bien, cuando habiéndose interpuesto un recurso de apelación contra una sentencia que negó la procedencia de la acción por falta de uno de sus elementos, se invocan agravios que resultan fundados; pues entonces ante la ausencia de facultades de reenvío, la Sala debe substituirse al Juez de Primera Instancia y examinar los restantes elementos de la acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230831-c0f1be91/accion-estudio-oficioso-de-la-casos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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