AMENAZAS, REQUISITOS PARA LA CONFIGURACION DEL DELITO DE.
Para que se configure el delito de amenazas, el ofendido debe de resultar constreñido a vivir tiempo más o menos prolongado en inquietud y zozobra, con sobresalto, en relación al disfrute de sus derechos, por las frases proferidas por el activo, ya que los simples actos preparatorios de un delito específico, cometidos en contra de una persona, no pueden calificarse como constitutivos de la referida infracción penal, porque son momentáneos y no provocan una perturbación psíquica relativamente durable, porque de ser así, las formas imperfectas de los delitos, constituirían amenaza como delito autónomo, solución que no es jurídica; por lo que la frase "no te metas conmigo o le voy a decir a mis hermanos que vengan a romperte la madre", no constituye amenaza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230937-149f3183/amenazas-requisitos-para-la-configuracion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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