Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO IMPROCEDENTE. SE SURTE LA CAUSAL DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA AUNQUE EN UN SEGUNDO JUICIO SE SEÑALE UNA AUTORIDAD EJECUTORA QUE NO SE SEÑALO EN EL PRIMERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230950 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 92

No es óbice para que se actualice la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que en el juicio de garantías en el que se invoca se señale una autoridad más que en el primer juicio constitucional, cuando ésta únicamente tiene el carácter de ejecutora y sus actos no se reclaman por vicios propios, sino como consecuencia de los actos de la ordenadora, respecto de los cuales le fue negado al quejoso el amparo y la protección que solicitó en dicho primer juicio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230950-88174f59/amparo-improcedente-se-surte-la-causal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 121/88. José Luis Ortiz Corte. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.

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