AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, COMPARECENCIA A LA.
Si bien el artículo 876, fracción I de la Ley Federal del Trabajo establece que las partes comparecerán personalmente a la junta de conciliación, sin abogados patronos, asesores o apoderados, esto no debe desvincularse de lo dispuesto por el artículo 692 de dicha ley, cuando dice que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, ya que el primer precepto dispone que en la etapa conciliatoria las partes comparecerán personalmente sin abogados patronos, asesores o apoderados, pero tal prohibición referente a apoderados no se establece para la diversa etapa de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, de acuerdo con la fracción VI, del artículo 876 de la citada ley, que señala que de no haber concurrido las partes a la conciliación se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones, presentación que se encuentra regida por lo que dispone el artículo 692 el cual claramente establece que las partes están facultadas para comparecer a juicio, es decir, cuando la junta ejerce funciones de órgano jurisdiccional, bien en forma directa o bien por conducto de apoderado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231022-d26a0346/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-ofrecimiento-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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