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AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, COMPARECENCIA A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 129

Si bien el artículo 876, fracción I de la Ley Federal del Trabajo establece que las partes comparecerán personalmente a la junta de conciliación, sin abogados patronos, asesores o apoderados, esto no debe desvincularse de lo dispuesto por el artículo 692 de dicha ley, cuando dice que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, ya que el primer precepto dispone que en la etapa conciliatoria las partes comparecerán personalmente sin abogados patronos, asesores o apoderados, pero tal prohibición referente a apoderados no se establece para la diversa etapa de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, de acuerdo con la fracción VI, del artículo 876 de la citada ley, que señala que de no haber concurrido las partes a la conciliación se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones, presentación que se encuentra regida por lo que dispone el artículo 692 el cual claramente establece que las partes están facultadas para comparecer a juicio, es decir, cuando la junta ejerce funciones de órgano jurisdiccional, bien en forma directa o bien por conducto de apoderado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231022-d26a0346/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-ofrecimiento-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 176/88. Otilio Angel Núñez Vásquez. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.

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