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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA, LOS JUECES Y TRIBUNALES DEL FUERO COMUN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL DISTRITO FEDERAL CARECEN DE, PARA CONOCER DE JUICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EN LOS QUE SEA PARTE UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231117 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 175

De conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, fracción V, y 34, fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales, los organismos públicos descentralizados de carácter federal, constituyen, entre otros, entidades de la Administración Pública Paraestatal de la Federación. Por consiguiente, si en un juicio de responsabilidad civil objetiva es parte de un organismo público descentralizado federal también lo es la nación, y como su patrimonio es de los bienes de dominio público de la federación que integran el patrimonio nacional, de serle adversa la sentencia que se dicte en tal juicio ser ejecutable afectando su patrimonio y, por ende, el de la federación; consecuentemente, no es en el fuero común sino en el federal donde radica la jurisdicción para conocer del juicio civil de mérito, en términos de lo dispuesto por los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, fracción II, y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 19 y 24, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231117-0e9bd3b3/competencia-los-jueces-y-tribunales-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 20/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.

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