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COMPRAVENTA DE INMUEBLES. ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO DE EXIGIR EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA RESPECTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 178

En tanto exista el derecho de propiedad derivado de una compraventa. Se entiende que debe subsistir también el derecho de reclamar el otorgamiento de la escritura correspondiente, derecho que se considera accesorio por ser potestativo y extinguible con el derecho principal del cual emana; y si bien el derecho de escriturar se pudiera perder al perderse el derecho de propiedad correspondiente, esto sólo sería posible por la prescripción positiva (usucapión), pero no por la prescripción negativa, esto es, como consecuencia de la falta de ejercicio del derecho de pedir su cumplimiento, por lo que éste y otros derechos se pueden entender como un caso de excepción a la regla establecida en el artículo 1159 del Código Civil que señala que fuera de los casos de excepción, se necesitará un lapso de diez años contados desde que una obligación pueda exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento. En su generalidad absoluta, el contenido de la disposición legal invocada podría comprender la prescripción negativa de todos los derechos, por su inmovilidad procesal, durante el plazo de diez años; sin embargo, el derecho de exigir el otorgamiento de la escritura de compraventa de un inmueble es imprescriptible.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231123-82427d6c/compraventa-de-inmuebles-es-imprescriptible-el-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 343/88. Sucesión de Esther García Reyes y beneficencia pública. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, tesis XXII.16 C, página 605, de rubro "COMPRAVENTA DE INMUEBLES. ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO DE EXIGIR EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO)."

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