CONFESION CALIFICADA DIVISIBLE. DEBE TENERSE POR CIERTA LA PARTE QUE PERJUDICA AL INCULPADO Y DESESTIMAR LA PARTE EN QUE PRETENDE EXCULPARSE O ATENUAR SU RESPONSABILIDAD, SI NO ESTA APOYADA POR NINGUN DATO.
Si el inculpado acepta que le propusieron asaltar y reconoce haber estado en el lugar y momento en que ocurrieron los hechos acompañando a los que los perpetraron, pero afirma haberse negado a participar en ellos, tal manifestación constituye una confesión calificada divisible, de la cual debe tenerse por cierta sólo la parte que lo perjudica, es decir, en la que admite haber estado en el lugar y momento de los hechos, acompañando a los que lo perpetraron, si es que esto está corroborado por otros datos; debiendo desestimarse la parte restante, en la que alega que se negó a participar en los hechos, si este último no está apoyado por ningún dato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231159-0cda560b/confesion-calificada-divisible-debe-tenerse-por-cierta-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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