CONFESION, LA DETENCION PROLONGADA NO LA INVALIDA.
Cuando un inculpado declara ante el Ministerio Público y admite los hechos que se imputan, tal declaración tiene valor indiciario o pleno, pues en tales condiciones no puede afirmarse que tal confesión hubiera sido consecuencia de la detención prolongada que sufrió el reo antes de su consignación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231173-5dedc5d2/confesion-la-detencion-prolongada-no-la-invalida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 297/87. René Rivera Carrera. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
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