DEMANDA, AMPLIACION DE LA. EN EL JUICIO FISCAL NO PROCEDE CUANDO EL ACTOR IMPUGNA UNA NOTIFICACION QUE YA CONTROVIRTIO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, último párrafo, y 210 de Código Fiscal de la Federación, el actor tiene derecho de ampliar su demanda controvirtiendo la notificación del acto impugnado cuando en la contestación se sostenga que el juicio es improcedente por consentimiento tácito; ahora bien, resulta improcedente la ampliación de la demanda si el actor controvierte una notificación que ya impugnó en el recurso administrativo cuya resolución es materia del juicio de nulidad, porque resulta ilógico que se pretenda ampliar la demanda en el juicio fiscal con elementos que ya forman parte de los conceptos de anulación, lo anterior como resultado de la contestación producida por la autoridad demandada, máxime cuando en dicha contestación se observa que no se proponen temas diferentes a los abordados en el escrito inicial, ni tampoco aduce motivos o razonamientos diversos de aquellos que ya estaban combatidos en dicho escrito que dio origen al juicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231233-7e04d842/demanda-ampliacion-de-la-en-el-juicio-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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