DESCANSO OBLIGATORIO, PAGO DE LOS DIAS DE. NO PROCEDE SI EL TRABAJADOR DISFRUTA DE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO, SALVO PACTO EN CONTRARIO.
Es improcedente el pago de los días de descanso obligatorio en los casos en que un trabajador disfruta de una licencia sin goce de sueldo, ya que el derecho relativo sólo se genera cuando se encuentra vigente la relación de trabajo, dado que el otorgamiento de una licencia sin goce de sueldo tiene como efectos la de suspender temporalmente las relaciones laborales, así como la de liberar a las partes de cumplir con sus obligaciones; de tal suerte que si el trabajador se encuentra bajo estos supuestos no le asiste el derecho para reclamar esos días, salvo que en el Contrato Colectivo de Trabajo se encuentre pactado lo contrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231266-13ced551/descanso-obligatorio-pago-de-los-dias-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESCANSO OBLIGATORIO, PAGO DE LOS DIAS DE, Y DE LOS SEPTIMOS. (s/clave)
- DESCANSO OBLIGATORIO PAGO POR CONCEPTO DEL. (s/clave)
- DÍAS DE DESCANSO LABORADOS, RECLAMACIÓN DEL PAGO DE. DEBEN PRECISARSE.- (819)
- DIAS DE DESCANSO LABORADOS, RECLAMACION DEL PAGO DE. DEBEN PRECISARSE. (I.3o.T. J/36)
- DIAS DE DESCANSO LABORADOS, RECLAMACION DEL PAGO DE. DEBEN PRECISARSE. (697)
- DÍAS DE DESCANSO LABORADOS, RECLAMACIÓN DEL PAGO DE. DEBEN PRECISARSE. (1462)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis