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DOCUMENTOS NO OBJETADOS. SU VALORACION QUEDA AL ARBITRIO DEL JUZGADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231316 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 275

La circunstancia de que un documento presentado en el juicio natural por vía de prueba, no haya sido objetado, sólo trae como consecuencia que se tenga por admitido fíctamente el contenido del mismo, quedando al arbitrio del juzgador la fuerza probatoria que deba otorgársele; consecuentemente, en nada afecta al valor indiciario que se les concedió a los documentos ofrecidos por una de las partes, el que tales documentos no hayan sido objetados por su contraparte, en el procedimiento seguido ante la autoridad del orden común.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231316-24faf8b4/documentos-no-objetados-su-valoracion-queda-al-arbitrio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 385/88. Gabriel Guadarrama Ramírez. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.

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