EXTRADICION, JUICIO DE. CARACTER Y NATURALEZA DE LOS ACTOS DEL JUEZ FEDERAL.
Acorde con lo dispuesto por los artículos del 17 al 30 inclusive, de la Ley de Extradición Internacional, los Jueces Federales son los encargados de intervenir en el procedimiento de extradición de las personas reclamadas al gobierno mexicano, por determinado país extranjero, a los cuales se les atribuye la comisión de alguna figura criminosa que en ambas naciones se castigue con una penalidad cuyo término sea mayor de un año de prisión, y la participación de los Jueces de Distrito se ciñe a colaborar en ese procedimiento para cumplir con la garantía de audiencia en favor de los gobernados, intervención que finaliza con el hecho de emitir una "opinión" que a su juicio, justifique la procedencia o improcedencia de tal reclamo; empero su apreciación sobre el particular, en uno u otro sentido, carece de coercitividad e imperio, supuesto que quien en definitiva resuelve legalmente acerca de la procedencia o no de la extradición, es la Secretaría de Relaciones Exteriores. Consecuentemente, contra la opinión emitida por los Jueces Federales no procede el amparo, pues el acto de autoridad que afecta la esfera jurídica de los gobernados surge al dictarse la resolución correspondiente por el titular de la Secretaría de Estado referida y contra esta última es procedente el amparo, ya que con ella culmina el procedimiento de extradición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231365-028a4010/extradicion-juicio-de-caracter-y-naturaleza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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