JURISDICCION Y COMPETENCIA. DIFERENCIACION DE AMBOS CONCEPTOS.
El Código de Comercio en el artículo 1094, fracción II, califica las cuestiones de competencia como conflictos de jurisdicción, pero en estricto derecho hay que distinguirlos por ser unos diferentes de las otras. Los conflictos verdaderos de competencia son los que existen entre jueces y tribunales que pertenecen a una misma jurisdicción de fuero o materia. En cambio, los conflictos de jurisdicción tienen lugar entre órganos jurisdiccionales que pertenecen a jurisdicciones de fuero o materia diferentes. De acuerdo con este criterio, la jurisdicción no puede prorrogarse, ni ser materia de convenio, ni renunciarse, porque la jurisdicción es un atributo de la soberanía y se determina por motivos de orden constitucional, políticos, internacionales o económicos de gran importancia; por tanto, nunca es producto de la voluntad de los particulares, sino que dimana directamente de la ley por ser un atributo de la soberanía y, por ello, los particulares no están facultados para dar jurisdicción a un Juez Civil del Fuero Común, a fin de que conozca de una controversia que cae dentro de una jurisdicción de diferente fuero o materia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231512-8b15aaa9/jurisdiccion-y-competencia-diferenciacion-de-ambos-conceptos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA MERCANTIL. NO CONSTITUYE SOMETIMIENTO EXPRESO QUE LAS PARTES CONVENGAN LA LEGISLACIÓN APLICABLE. (I.3o.C.807 C)
- COMPETENCIA POR TERRITORIO EN MATERIA MERCANTIL. (XVI.2o.15 C)
- COMPETENCIA. SI LAS PARTES SE SOMETEN A LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MEXICO DEBE CONOCER EL JUEZ AL QUE ESPECIFICAMENTE LE CORRESPONDA. (s/clave)
- JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.- (53)
- COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES QUE AL RESPECTO ESTABLECE EL CODIGO DE COMERCIO. (3a. 38.)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis