LAUDO INCONGRUENTE.
Si de la lectura del laudo combatido, y en suplencia de la queja, se advierte que la Junta al pronunciarlo omite resolver sobre todos los puntos de la controversia planteados por el trabajador, con ello falta al principio de congruencia que exige el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, lo que se traduce en violación de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231520-4b7553b1/laudo-incongruente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 75/87. Pinabel Velázquez Alvarado. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Yolanda Morales Romero.
NOTA: Reitera el criterio de la jurisprudencia No. 159, que puede verse en la página 142, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación del año de 1985.
Jurisprudencia relacionada
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