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Modo: Corpus Pro

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RECURSO PREVISTO POR EL ARTICULO 162 DE LA. NO ES OPCIONAL SU INTERPOSICION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231538 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 390

El artículo 162 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su parte conducente establece: "las resoluciones de la Junta directiva que afecten intereses particulares, podrán recurrirse ante la misma...", disposición que debe entenderse como una facultad de interponer el recurso que se previene, y no como una opción para hacerlo valer (o en el juicio de nulidad), pues no es ésta una circunstancia que prevea dicho precepto; por el contrario, el artículo en comento señala en su parte final que cuando la Junta persista en su resolución, los interesados podrán acudir a la Secretaría de Programación y Presupuesto para que ésta resuelva en definitiva, por lo cual procede concluir que será hasta este preciso momento, en que válidamente estarán en aptitud de promover la nulidad de esa resolución ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Es decir, el juicio de nulidad contra resoluciones emitidas por la Junta Directiva aludida, sólo procede una vez agotados los recursos que prevé la ley del caso.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231538-2aee7cf6/ley-del-instituto-de-seguridad-y-servicios-sociales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 975/88. Ana Mireya González Ortiz viuda de Cervantes y otro. 23 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.

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