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Modo: Corpus Pro

MATERNIDAD. PAGO DE SUBSIDIOS A TRABAJADORAS DE FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231564 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 406

En los casos en que con apoyo en la cláusula 220 del Contrato Colectivo, se reclama el pago de incapacidades o subsidios anteriores y posteriores al parto, corresponde cubrirlos al Instituto Mexicano del Seguro Social, a virtud de haberse subrogado a esa obligación en las cláusulas tercera y novena del Convenio General de Incorporación celebrado entre aquél, Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de sus Trabajadores, el día 29 de diciembre de 1981, así como, por ser una prestación establecida en el artículo 109 de la Ley que rige a dicho Instituto, la cual es equivalente a la que prevé la disposición contractual aludida.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231564-a64ef317/maternidad-pago-de-subsidios-a-trabajadoras-de-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5376/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Alberto Flores Gutiérrez.

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