SEGURO SOCIAL, PENSION QUE OTORGA LA LEY DEL. EL DERECHO A SU OBTENCION Y RECLASIFICACION ES IMPRESCRIPTIBLE.
El artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo dispone que prescriben en dos años las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnización por riesgo de trabajo, pero éste resulta inaplicable en los casos en que el trabajador solicita el otorgamiento de una pensión o la reclasificación de ésta de no profesional a la de riesgo de trabajo, de acuerdo a lo que dispone el artículo 280 de la Ley del Seguro Social en el sentido de que es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión; por tanto, si un derechohabiente solicita la reclasificación de la pensión, que disfruta, es aplicable el artículo referido de la Ley del Seguro Social y por ende, inaplicable el 519 de la Ley Laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231710-c27faf2c/seguro-social-pension-que-otorga-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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