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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA ANULATORIA, MATERIA DE RECURSO DE REVISION ANTE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CONTRA ELLA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 664

El artículo 73 de la Ley de Amparo, relativo a la improcedencia del juicio de garantías, consagra, en su fracción XIV, entre otros, el principio de definitividad del acto reclamado, a fin de impedir que los afectados por las autoridades ocurran, indiscriminadamente, a dicho medio extraordinario de defensa, aun cuando la violación pueda ser examinada a través de otros medios legales de impugnación. Tratándose del recurso de revisión interpuesto ante el Tribunal Fiscal de la Federación, por la autoridad demandada en el juicio de nulidad, tercera perjudicada en el amparo, se aprecia una aparente definitividad en la sentencia reclamada, que resulta desvirtuada, pues aquélla tendrá que ser objeto de examen por parte de la Sala Superior de dicho Tribunal, quien habrá de emitir su fallo confirmándola, modificándola o revocándola y el referido fallo, de ser contrario a los intereses de la quejosa, podrá ser combatido por ésta a través de diverso juicio de amparo. De ahí que la causal de improcedencia prevista en la disposición legal indicada resulta aplicable a pesar de que no sea la parte quejosa, sino la tercera perjudicada, la que haya propuesto el recurso o medio de defensa legal que se esté tramitando ante algún tribunal ordinario; sin que, con esto, pueda pensarse que se deja en estado de indefensión a la agraviada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231724-a2f1d433/sentencia-anulatoria-materia-de-recurso-de-revision-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1476/87. Juan Carlos Benavides Jiménez. 9 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.

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