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TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO, COMPUTO DEL, CUANDO EL QUEJOSO SE EQUIPARA AL TERCERO EXTRAÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231850 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 723

Conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo, es tercero extraño a juicio aquella persona física o moral distinta de los sujetos de la controversia que en él se ventila, pues en ese aspecto, el concepto de tercero extraño a juicio es contrario a la idea de "parte procesal". Sin embargo, en la práctica jurídica, la procedencia del amparo indirecto fundado en la fracción del precepto en comento, se hace extensiva a los casos en que el agraviado se dice tercero extraño a un juicio en el que debió ser oído y vencido, porque la materia de la controversia afecta sus intereses jurídicos, es decir, que debió ser "parte procesal". En este último supuesto el quejoso se equipara al tercero extraño a juicio, conforme a la citada fracción V. En el primer caso de terceros extraños a juicio, el simple conocimiento de la existencia del juicio no afecta sus intereses jurídicos, porque es totalmente ajeno a la controversia y, por tanto, el conocimiento del juicio no puede influir en la procedencia de un posterior amparo contra actos en el juicio o fuera de él, que afecten sus intereses jurídicos. En el segundo caso de terceros extraños, esto es, cuando el agraviado que se equipara a un tercero extraño, porque debiendo ser parte procesal en un juicio determinado, no fue llamado al mismo; es claro que el conocimiento de la existencia del juicio constituye la base para la iniciación del cómputo del término para ejercitar la acción de amparo, porque en este supuesto, lo que agravia al quejoso no es otra cosa que la existencia del juicio en el que debiendo ser parte procesal, no se le ha dado intervención, por lo que independientemente de que en la demanda de amparo se señalen como actos reclamados la sentencia definitiva, el acto que la declaró ejecutoriada, el que ordenó su ejecución o cualquier otro, el quejoso lo que en realidad reclama, no es sino el procedimiento que fue seguido sin su conocimiento; por tanto, tratándose de un agraviado que se equipara a un tercero extraño en las condiciones apuntadas, el conocimiento del juicio sí da pauta para iniciar el cómputo del término para ejercitar la acción constitucional, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Amparo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231850-fe726376/termino-para-interponer-el-amparo-computo-del-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 15/88. María Elena Bermúdez de Esparza. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Sostiene la misma tesis: Amparo en revisión 780/88. Mario Rodríguez Buendía. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.

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