TESORERIA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. BOLETA PREDIAL, ES UN RECORDATORIO QUE LA AUTORIDAD IMPOSITIVA REALIZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
Si el quejoso reconoce que fue notificado de la liquidación que por Impuesto Predial realizó la Tesorería del Distrito Federal, con apoyo en el artículo 22 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en el que se modifica el valor catastral de su predio y se señala el Impuesto Predial que tiene que pagar, es obvio que contrariamente a lo afirmado por el Juez del Conocimiento, la boleta predial que va del primero al sexto bimestre de 1987, no carece de la debida fundamentación y motivación en virtud de que dicha boleta predial no determina el nuevo valor catastral, porque la fundamentación y motivación del acto de molestia se dio precisamente en la notificación que fue del conocimiento pleno y cabal del quejoso como quedó precisado con anterioridad al transcribir los antecedentes del acto reclamado, por lo que resulta claro que la determinación consignada en el considerando quinto del fallo recurrido, en el sentido de que en la boleta predial no se expresó argumento y fundamento alguno es incorrecto, porque como acertadamente lo manifestó el Tesorero del Distrito Federal, la boleta predial de que se trata es sólo un mero recordatorio de pago y cuya única finalidad es la de facilitar al contribuyente el pago del gravamen como aparece con meridiana claridad de la boleta predial cuestionada en la que sólo se indica el nombre del quejoso, su domicilio, los bimestres a pagar, el número de cuenta, el monto de la base y la suma a pagar; caso contrario de la liquidación que realizó por el Impuesto Predial la Tesorería del Distrito Federal, respecto de la cual el Juez Federal sobreseyó el juicio constitucional, porque se trataba de una copia fotostática sin ningún valor, en la que se advierte, como lo señaló el quejoso que en ese documento se le hace de su conocimiento la modificación al valor catastral de su predio, el nuevo avalúo y por consiguiente la liquidación que debe causar por el impuesto predial, luego pretender como lo hizo el a quo de que en la boleta predial no se fijaron los elementos por los cuales se determinó el nuevo valor catastral, implica que se desentendió de la susodicha notificación respecto de la cual el quejoso manifestó bajo protesta de decir verdad, que en la liquidación del impuesto se dieron los elementos con los cuales se determinó el nuevo valor catastral, lo que dio origen a los conceptos de violación aducidos, en los que el quejoso atacó tal determinación como incorrecta y por ende inconstitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231851-dd1bec69/tesoreria-del-departamento-del-distrito-federal-boleta-predial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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