AGENTES ADUANALES, DERECHOS PARA ACTUAR DE LOS, A TRAVES DE SOCIEDADES. LOS ARTICULOS 146, FRACCION III, 148, FRACCION I, Y 149 DE LA LEY ADUANERA NO VIOLAN EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL.
Los artículos 146, fracción III, 148, fracción I, y 149 de la Ley Aduanera no violan la garantía de libertad de trabajo que tutela el artículo 5o. constitucional, habida cuenta de que no prohiben a los particulares dedicarse a una actividad lícita, como es la explotación de una patente aduanal, pues lo único que disponen aquellos preceptos es que dicha explotación debe realizarse bajo determinadas condiciones, entre las cuales se encuentra el requisito de constituir sociedades o asociaciones de personas cuando el ejercicio de la patente se pretenda llevar a cabo a través de una persona moral. Lo anterior significa, entonces, que las disposiciones legales reclamadas no están impidiendo a los interesados desplegar la actividad que hasta ahora hayan venido realizando, toda vez que pueden seguir operando como agencias aduanales una vez que cumplan con el requisito de modificar su régimen corporativo. Además, la garantía de libertad de trabajo no debe entenderse en el sentido de que el legislador común está impedido para establecer nuevos requisitos que la ley anterior no contemplaba como condición para la práctica de cierta actividad, pues lo que prohíbe aquella garantía es que se limite a personas, en forma absoluta, el ejercicio de la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, siendo lícitos; imperativo que no se viola cuando las leyes prevén requisitos razonablemente superables, que lejos de ser un obstáculo, sólo tienden a regular en beneficio de la colectividad la libertad de trabajo, la cual tampoco puede ejercerse en forma irrestricta y sin ningún control.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232061-6e6a4eb4/agentes-aduanales-derechos-para-actuar-de-los-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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