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ESPECTRO RADIOELECTRICO. LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO ES RETROACTIVA PUES NI SE APLICA A FECHAS ANTERIORES A SU VIGENCIA NI SE PUEDE ACEPTAR QUE LA CONCESION FUERA SIEMPRE GRATUITA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 48

La afirmación de que la Ley Federal de Derechos, en lo que se refiere a los derechos por el uso del espectro radioeléctrico, es retroactiva porque cambia los términos y contenido del título de concesión, modificando de gratuito a oneroso el uso del espacio aéreo y atacando así los derechos adquiridos por los concesionarios, es inaceptable, en primer término, porque el tributo de que se trata no se causa por el uso del espectro radioeléctrico anterior a su vigencia y, en segundo, porque en los títulos respectivos jamás se pactó la gratuidad de dicho uso por todo el tiempo de la concesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232087-150fb64b/espectro-radioelectrico-la-ley-federal-de-derechos-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8150/84. Televisión González Camarena y coagraviados. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros: De Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Ortiz Santos, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro y presidente Del Río Rodríguez. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 205-216, página 47. Amparo en revisión 2066/84. Broadcasting, Baja California, S.A. y otros. 20 de abril de 1986. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros: De Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Moreno Flores, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro y presidente Del Río Rodríguez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez. Engrose: Ulises Schmill Ordóñez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia P. 15, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 2-6 Marzo-Julio de 1988, página 35.

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