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RECARGOS, MONTO DE LOS. SU NATURALEZA DE "ACCESORIOS" NO IMPIDE QUE PUEDA EXCEDER DEL 100% DE LA CONTRIBUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232120 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 104

De acuerdo con lo establecido por el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, los recargos son accesorios a las contribuciones, lo que no puede interpretarse como una simple relación cuantitativa entre lo principal y lo accesorio, conforme a la cual esto no pudiera exceder del 100% de aquello. La accesoriedad de los recargos es cualitativa, pues si bien sólo surgen como consecuencia de la falta de pago oportuno de las contribuciones, la determinación de su monto dependerá de las cantidades que por el tiempo de la mora hubiera dejado de percibir el fisco y, en su caso, hubiera obtenido el contribuyente, las cuales pueden exceder de la cantidad referida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232120-558390d8/recargos-monto-de-los-su-naturaleza-de-accesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5733/84. Conductores Monterrey, S.A. 4 de noviembre de 1986. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Diego Isaac Segovia Arrazola. Amparo en revisión 10147/83. Representaciones Galaxia de Guadalajara, S.A. de C.V. 7 de octubre de 1986. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 1196/84. Automotores La Villa, S.A. 3 de junio de 1986. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RECARGOS. SU NATURALEZA DE "ACCESORIOS" NO IMPIDE QUE SU MONTO PUEDA EXCEDER DEL 100% DE LA CONTRIBUCION.".

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