INTERES JURIDICO. NO PUEDE ESTABLECERSE A BASE DE PRESUNCIONES.
La circunstancia de promover un juicio de amparo y de que las autoridades no hayan rendido en él los informes justificados no establece una presunción juris tantum que acredite el interés jurídico del quejoso, pues ningún precepto de la ley establece que la sola presentación de la demanda de amparo y la relación de los hechos afirmados en ella traiga aparejada esa presunción, dado que la eficacia de los mismos está condicionada a su demostración, y, porque la omisión de las autoridades responsables al rendir informes sólo acarrea la presunción de ser ciertos los actos reclamados conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, sin que ello signifique que esa presunción se extienda hasta el grado de relevar a los quejosos de la carga procesal de demostrar su interés jurídico para promover el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232134-288fdf9b/interes-juridico-no-puede-establecerse-a-base-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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