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Modo: Corpus Pro

JURISPRUDENCIA, TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA QUE NO LA CONSTITUYEN. SU APLICACION POR LOS JUECES DE DISTRITO NO CAUSA AGRAVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 137

Cuando un Juez Federal hace suyas las tesis sustentadas por este Tribunal Pleno para fallar en el sentido en que lo hace, los fundamentos y motivos que se utilizaron por esta Suprema Corte para llegar a la determinación de que se trate sirve igualmente como soporte de la sentencia del Juez a quo; además, la práctica seguida por los tribunales al fundar sus sentencias en precedentes judiciales establecidos, cuando comparten la tesis que en ellos se sustenta, redunda en la satisfacción de los fines del derecho y lejos de causar agravio es título de exaltación para la administración de justicia, máxime cuando el criterio es exactamente aplicable al caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232135-78ea5988/jurisprudencia-tesis-de-la-suprema-corte-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9618/83. Rigoberto Cervantes. 11 de diciembre de 1984. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Atanasio González Martínez. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 145 y sus relacionadas, página 236. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "JUECES DE DISTRITO. SUS FALLOS PUEDEN FUNDARSE EN PRECEDENTES JUDICIALES ESTABLECIDOS.".

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