INEJECUCION DE SENTENCIA, INCIDENTE DE. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE YA SE CUMPLIO.
Del análisis del artículo 105 de la Ley de Amparo, se infiere que para que el Pleno de la Suprema Corte tenga que resolver en definitiva un incidente de inejecución de sentencia debe existir previamente una determinación del Juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio o del Tribunal Colegiado de Circuito, de que no se ha cumplido con la sentencia. De ello se sigue que si encontrándose pendiente de resolver ante el Pleno un incidente de inejecución el Juez de Distrito comunica que ya se dio cumplimiento a la sentencia, debe concluirse que el incidente ha quedado sin materia, puesto que ya no subsiste la determinación del Juez en sentido contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232170-bc01dacb/inejecucion-de-sentencia-incidente-de-queda-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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