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Modo: Corpus Pro

INEJECUCION DE SENTENCIA, INCIDENTE DE, SIN MATERIA, CUANDO QUIEN LO PROMUEVE MANIFIESTA QUE YA SE DIO EL CUMPLIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232225 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 105

Si se interpone un incidente de inejecución de sentencia, pero, posteriormente, el promovente se dirige a la Suprema Corte para manifestarle que la sentencia de amparo ya fue cumplida y que está conforme con la misma, debe declararse sin materia el incidente, en virtud de que la cuestión propuesta no puede ya resolverse, ante lo manifestado por quien hizo valer el incidente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232225-4537d85f/inejecucion-de-sentencia-incidente-de-sin-materia-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 26/75. Marina Mejorada de Dueñas. 14 de mayo de 1985. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO QUIEN LA PROMUEVE MANIFIESTA QUE YA SE DIO EL CUMPLIMIENTO.".

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